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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Parte Actora
Demandante o acusador.
Parte Actora
(Ossorio) Demandante o actor (v.), en un juicio.
Parte Alicuota
(Ossorio) Cualquiera de las que se refieren por igual a un todo: la mitad, un tercio, un cuarto, etc. Ofrece importancia jurídica en las sucesiones y en la división de los condominios, así como en la gestión de éstos y en las sociedades cuyo capital está distribuido en acciones u otras cuotas. (V. LEGADO DE PARTE ALICUOTA.)
Parte Alicuota
Cada una de las que miden exactamente al todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.
Parte Beligerante
(Ossorio) En los conflictos armados internacionales, cada uno de los países en guerra con otro. | En luchas civiles, cada uno de los bandos contrapuestos, si bien, en cuanto al carácter con los restantes Estados, se somete el reconocimiento de beligerante (v.) auténtico, para el alzado en armas contra el poder constituido, a una declaración más o menos oficial al respecto.
Parte Civil
(Couture) I. Definición. Forma peculiar de ingerencia del damnificado o sus derechos-habientes, en el proceso penal, con el objeto de que la sentencia dictada en esa jurisdicción, contenga especial pronunciamiento acreca de la reparación del daño causado. II. Ejemplo. "Constitución de parte civil en juicio penal ("Rev. D.J.A.", t. 10, p. 37). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Véase Civil; Parte. V. Traducción. Francés, Partie civile; Italiano, Parte civile; Portugués, Parte civil; Inglés, Intervention of the victim as party in a criminal case; Alemán, Nebenkläger (in Strafprozess).
Parte Civil
(Ossorio) En el enjuiciamiento criminal, quien se limita a exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
Parte Coadyuvante
(Ossorio) Coadyuvante (v.).
Parte Compareciente
(Ossorio) En lo procesal, la personada en autos. | En cualquier diligencia o audiencia, la que está presente o debidamente representada.
Parte Contraria
(Ossorio) En cada juicio y para cada litigante, el que adopta pretensión opuesta.
Parte Contratante
(Ossorio) Cada una de las dos o más personas que son sujetos de un contrato. (V. CAUSAHABIENTE, TERCERO.)
Parte De Libre Disposición
(Ossorio) En lo sucesorio, la porción proporcional de bienes que puede distribuir a su total libertad el testador. De no tener herederos forzosos, todo el patrimonio es de libre disposición, salvo derechos de terceros. En pocas palabras cabe decir que es de libre disposición cuanto no sea legítima (v.) y dentro de ella cabe una relativa disponibilidad donde existe la mejora hereditaria. Esta institución no tiene razón de existir, por ser disponible entonces todo, pese a la existencia de los parientes más cercanos en línea recta, en los ordenamientos que admiten una libertad testamentaria plena. En el Derecho español, habiendo descendientes, esta parte se reduce a un tercio. En el Derecho argentino, a un quinto. De la parte de libre disposición salen los legados.
Parte Demandada
(Ossorio) Demandado (v.).
Parte Dispositiva
(Ossorio) En leyes, reglamentos, órdenas, el artículo o texto imperativo, las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos (v.), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado (v.) cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas -, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.
Parte Hereditaria
(Ossorio) Hijuela (v.).
Parte Interesada
(Ossorio) La que posee una razón económica en los contratos u otros negocios. | En lo procesal, la que puede alegar un interés legítimamente protegido, sin el cual no se da acción o la intentada se encuentra predestinada, salvo grave error judicial, a ser rechazada en sus pretensiones.
Parte Legitima
(Ossorio) La que actúa en el proceso invocando un derecho explícitamente reconocido o un interés jurídicamente amparado; o sea, la que tiene calidad y capacidad para comparecer y actuar en juicio (Dic. Der. Usual). (V. PARTE INTERESADA.)
Parte Libre
(Ossorio) Otro nombre dado a la parte de libre disposición (v.) testamentaria.
Partenogenesis
(Ossorio) La reproducción de una especie sin concurso o contacto directo del sexo masculino. En la filiación humana puede resultar de la fecundación artificial de la mujer, con los problemas peculiares en cuanto a la paternidad.
Parte Principal
(Ossorio) La esencial en un acto o negocio jurídico. | En los juicios, el demandante y el demandado frente al coadyuvante o al que promueve una tercería (v.).
Parte Principal
(Couture) I. Definición. 1. Por oposición a parte adjunta (véase este vocablo), dícese de los que tienen en un juicio la calidad de actores o demandados. --2. Forma de intervención de los agentes del Ministerio Público en juicio, en el cual ejercen la defensa de los intereses que la ley les encomienda, sin tener en el proceso la calidad de actores o demandados, pero asumiendo en el mismo la condición de partes. II. Ejemplo. 1. "El tercero coadyuvante se reputa por una misma persona con el principal que litiga (CPC., 523). --2. "El Ministerio Público obra según la naturaleza de los juicios, o como parte principal o como tercero o como auxiliar del Juez" (COT., 175). III. Indice. CPC., 136, 137, 523, 814; COT., 175, 176. IV. Etimología. Véase Parte, Principal. V. Traducción. Véase Parte, Principal.
Parte Procesal
(Ossorio) En noción preliminar, el litigante por iniciativa propia o por impugnación de una acción ajena contra él, sea demandante o actor, sea demandado o reo, y también, en el proceso criminal, el querellante y el acusado (v.). | El representante del interés público en una causa o ministerio fiscal. | Tercero que interviene en un proceso legítimamente.
Parte Publica
(Ossorio) El funcionario que representa a la sociedad en el proceso penal; por lo común, el fiscal o ministerio público, a diferencia del querellante (v.) o acusador privado.
Parte Rebelde
(Ossorio) La que no comparece por sí ni por representante en un juicio. | El que, apersonado en una causa, no la sigue o no se presenta ante una situación. | (V. PARTE COMPARECENTE, REBELDIA.)
Partes Formulae
(Ossorio) Locución latina de la época del procedimiento formulario. Las diversas partes de la fórmula, que eran: 1º) la demonstratio, 2º) la intentio, 3º) la condemnatio, 4º) la adiudicatio, 5º) la praescriptio, 6º) la exceptio, analizadas en las voces respectivas.
Parte Viril
(Ossorio) En materia sucesoria, cada una de las porciones que le toca a un coheredero, cuando la partición se hace por partes iguales. (V. PARTE ALICUOTA.)
Particion
(Cabanellas) División de algo en dos o más partes. Distribución. Reparto. Separación división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. DE HERENCIA. Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tienen para pedir la división de los bienes dejados por el causante.
Particion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de partir o dividir entre sus dueños una cosa común, adjudicando a cada copartícipe una parte específica en lugar de la cuota indivisa que le correspondía. (Véase Partición Extrajudicial; Partición Judicial). II. Ejemplo. "La partición de la herencia podrá siempre pedirse, cualquiera sea la prohibición del testador" (CPC., 1097). III. Indice. CPC., 1095,* 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1102, 1103, 1105, 1108, 1111, 1116, 1117, 1120, 1121, 1122. IV. Etimología. Cultismo, del latín partitio, -nis "acción de dividir", nomen actionis del verbo partior, -iri "dividir, repartir", derivado de pars, -tis "parte". V. Traducción. Francés, Partage; Italiano, Divisione; Portugués, Partilha; Inglés, División, partition; Alemán, Teilung.
Particion
(Ossorio) El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. | Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin. Interpretando la partición como una manera de concretar la división ideal preexistente, Capitant la caracteriza de operación en virtud de la cual los codueños de un bien determinado, o de un patrimonio, ponen fin a la indivisión, al substituir la parte ideal que tienen sobre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes por una parte material distinta.
Partición
División o repartimiento que se hace entre algunas personas, de hacienda, herencia o cosa semejante.
Particion Amistosa
(Ossorio) La hereditaria en que todos los coherederos, a la vez capaces y presentes o debidamente representados, se ponen de acuerdo acerca de la distribución y adjudicación de los bienes. Esa unanimidad reviste, aprte los beneficios naturales en la concordia social y más en cuestión tan vidriosa como suele resultar la partición de herencia (v.), el efecto de que, no habiendo mala fe, lo resuelto se sobrepone incluso a lo previsto y dispuesto por el testador, por cuanto todos los coherederos son codueños desde el instante de la muerte de aquél, y pueden disponer en más o en menos de los uyo y a favor de los demás. Otras especies diversas se incluyen en las locuciones siguientes que no posean estricto carácter particional de sociedades.
Particion Anticipada
(Ossorio) Con más de donación que de sucesión, de acto ínter vivos que mortis causa, la que en vida hace alguien de todos sus bienes, excepto los que conserve para estricto u holgado pasar. El límite consiste en no perjudicar los derechos de los legitimarios, cuya reclamación no siempre puede adelantarse y cuya defensa se encuentra, de un lado, en la declaración de prodigalidad y, del otro, en la colación de bienes. Esta figura se denomina partición por donación (v.). En la sintética exposición de Luis Alcalá-Zamora, a la especie anterior se agrega la variedad, ya típicamente sucesoria, de la distribución testamentaria de los bienes hereditarios y con límite supremo siempre de las legítimas. Se está ante la partición por testamento (v.).
Particion De Ascendiente
(Ossorio) Modalidad de la partición anticipada (v.) que a favor de hijos y nietos realiza un testador. Precisamente el vínculo de parentesco en la línea recta revela el respeto que ha de guardarse en cuanto a la legítima estricta y el juego, expreso o tácito, que adquiere entonces la mejora (v.) a favor de los más beneficiados e, incluso, en el Derecho español, en pro de los nietos con relegación relativa de los hijos.
Particion De Bienes Sociales
(Ossorio) Se está ante el reparto del activo de una sociedad civil o una compañía mercantil cuando termine su actividad por causas estatutarias, legales, voluntarias o judiciales, en que se estará a las previsiones contractuales oa lo establecido en la resolución judicial o en la medida administrativa que ordene tal liquidación. Naturalmente, cuando el pasivo supere al activo, hay otra partición, pero no entre los socios, sino entre los acreedores, hasta donde el patrimonio alcance y con arreglo a las prelaciones crediticias en vigor.
Particion De Herencia
(Ossorio) Operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes hereditarios indivisos, entre todos los herederos llamados a la sucesión del causante. Esa división constituye una de las operaciones derivadas del juicio sucesorio. Sin embargo, los ascendientes pueden hacer una partición anticipada (v.) de sus bienes, sea por donación entre vivos o por testamento, entre sus descendientes, así como también por actos especiales, de los bienes que los descendientes obtuvieren de otras sucesiones. La partición hereditaria es un proceso necesario para transmitir los bienes y derechos del patrimonio del causante a los diversos de sus sucesores. Ahora bien, los coherederos pueden al menos retrasar esa división, y hasta el testador demorarla por el tiempo que el legislador permita, para no caer en vinculaciones de bienes, de aceptar los unos o disponer el otro una temporal subsistencia del condominio. Pero, superadas esas restricciones, todo coheredero tiene acción, y es una de las imprescriptibles, para pedir la partición hereditaria. A más de las formas anticipadas, según haya aveniencia o doscordia entre los sucesores, o entre ellos y pretendientes sin fundamento pero con posibilidades litigiosas siempre, la partición será judicial o extrajudicial. De conformidad con la persona que la efectúa, la partición puede ser del testador, de los coherederos o de un tercero, el comisario. En los diversos supuestos, salvo la posible coincidencia plena de todos los herederos, la partición tiene que ajustarse a dos cauces: el absoluto de la ley en cuanto a las legítimas y la voluntad del testador en todo lo lícito. Cuando no hay testamento o éste resulta nulo o ineficaz, se está ante una sucesión ajustada a la ley solamente. No puede haber entonces legatarios, que no dejan de representar elemento de complejidad adicional en las sucesiones testadas. La partición hereditaria es una fase de la transmisión mortis causa de un patrimonio, que se coordina con otros aspectos sucesorios, como la capacidad para suceder, la aceptación de la herencia, la formación del inventario y avalúo del patrimonio del de cuis, la integración de lotes y su adjudicación. En voces anteriores y ulteriores, pero no de carácter mercantil o civil de las sociedades, se amplía acerca de las variedades de partición de mayor interés hereditario.
Particion Entre Socios
(Ossorio) Trátese de sociedades civiles o de companías de comercio, el reparto de la masa social, de su activo, cuando por cualquiera circunstancia procedente se pone fin a sus actividades. Ha de estarse a lo establecido y siempre con anticipada regulación de los acreedores sociales, ya que, hasta que no se paguen todas las deudas, no hay activo ni posibilidad legal de partir entre los socios. Aunque distintas, por ser en un caso una persona física y en el otro una persona abstracta, de las reglas de la partición de herencia (v.) se remiten supletoriamente el legislador civil y el mercantil a la de las sociedades de una u otra índole.
Particion Extrajudicial
(Couture) I. Definición. 1. Procedimiento amigable realizado fuera del juicio sucesorio, mediante el cual los herederos o copartícipes acuerdan dividir el patrimonio común. --2. Escritura pública autorizada por escribano en la cual se consignan las referencias indispensables para la división de un patrimonio común y la forma en que se produce esta. II. Ejemplo. 1. "Faltando la conformidad de todos los interesados que se requiere para la partición extrajudicial, deberá hacerse judicialmente" (CPC., 1095). --2. Se requiere para que la partición extrajudicial produzca efecto, que los interesados tengan la libre administración de sus bienes" (CPC., 1096). III. Indice. CPC., 1095, 1096, 1100. IV. Etimología. Véase: Partición. Extrajudicial es un modernismo jurídico formado de judicial con el prefijo latino extra. V. Traducción. Véase Partición.
Particion Judicial
(Couture) I. Definición. 1. Procedimiento judicial, tendiente a obtener la división de un patrimonio común e indiviso, cuando no existe acuerdo entre los copartícipes o condóminos. --2. Cuenta particionaria (Véase este vocablo). --3. Documento expedido judicialmente de una cuenta particionaria definitivamente aprobada, con el objeto de constituir la hijuela o título del copartícipe. II. Ejemplo. 1. "Faltando la conformidad de todos los interesados que se requiere para la partición extrajudicial, por los artículos 1089 y siguientes del Código Civil, deberá hacerse judicialmente" (CPC., 1095). --2. "Concluída la partición, el Contador o Contadores la presentarán en papel común por duplicado" (CPC., 1111). --3. "El juez aprobará (la partición) mandando agregarla a los autos con reposición del papel sellado correspondiente y el duplicado al Registro de Protocolizaciones" (CPC., 1112). III. Indice. CPC., 1095, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1105, 1108, 1111, 1116, 1117, 1120, 1121, 1122, 1124. IV. Etimología. Véase Partición. V. Traducción. Véase Partición.
Particion Judicial
(Ossorio) Toda aquella patrimonial que, por desacuerdo entre los interesados, por aparecer pretendientes con aspiraciones controvertidas o por alguna necesidad de orden legal, ha de practicarse con intervención de los tribunales de justicia, que suelen delegar en algún perito contador la práctica del inventario y la propuesta de lotes que hayan de adjudicarse. No hay que ceñirse a ver en la partición judicial un sinónimo de partición hereditaria litigiosa, pues se disuelven otras varias masas de bienes con intervención de los jueces: las de sociedades, la conyugal de bienes en casos de divorcio o de separación de hecho llevada a extremo, aun con subsistencia del vínculo, y hasta al resolverse condominios limitados rurales o urbanos o de universidades de bienes.
Particion Por Comisario
(Ossorio) La hereditaria que lleva a cabo un tercero, entendido aquí por quien no es el testador, aunque en su nombre y por su encargo, ni por los coherederos, que quedan excluidos de esa tarea, por la suspicacia que siempre engendra partir entre otros y repartir uno mismo. El comisario, que se atendrá a las instrucciones generales del testador, procederá con libertad, salvo respeto de legítimas y cuotas testamentarias. Naturalmente, el comisario no posee libertad absoluta; se estaría ante el hoy prohibido testamento por comisario (v.).
Particion Por Donacion
(Ossorio) El reparto que de sus bienes efectúa en vida y con inmediata vigencia el padre, la madre o algún otro ascendiente, a favor de los hijos o nietos. Como normas positivas suelen fijarse: a) la entrega absoluta de los bienes divididos, b) la transmisión irrevocable de su propiedad, c) la aceptación por los herederos, d) no someterse a condiciones potestativas del disponente, e) limitarse a los bienes presentes. (V. PARTICION ANTICIPADA Y POR TESTAMENTO.)
Particion Por El Juez
(Ossorio) Dando la locución por específica para la partición de la herencia (v.), y como una clase, por tanto, de otras que admite la partición judicial (v.) ampliamente entendida, corresponde en los casos siguientes: 1º) cuando haya menores que no estén representados por sus padres, 2º) si alguno de los herederos es incapaz, 3º) si hay de ellos alguno ausente, 4º) cuando algún tercero se opone a la partición amistosa (v.), 5º) como más típico, por discrepar los herederos mayores de edad y presentes y no admitir tampoco medios extrajudiciales para dirimir sus diferencias de apreciación. Etapas o fases de esta partición, a un lado las resoluciones que se adopten sobre el carácter de heredero o legatario que se cuestione, son: 1º) el inventario de los bienes y derechos; 2º) el avalúo de unos y otros; 3º) la liquidación, en se deducen las deudas y obligaciones del causante y de la sucesión; 4º) la colación, por cuando proceda por anticipos donacionales; 5º) la división o parte que en valor le corresponde a cada uno; 6º) la adjudicación de lo que a cada heredero y legatario le pertenece en concepto del patrimonio partido y transmitido a ellos. (V. PARTICION POR COMISARIO, POR EL TESTADOR Y POR LOS HEREDEROS.)
Particion Por El Testador
(Ossorio) Propiamente, la denominada partición por testamento (v.). | Aun cuando sea más un acto gratuito inter vivos, la llamada partición por donación (v.).
Particion Por Los Herederos
(Ossorio) Partición amistosa (v.).
Particion Por Testamento
(Ossorio) La facultad de testar lleva implícitamente la libertad de disponer, en mayor o menor medida, de los bienes propios y a favor de los demás, siempre que acepten. De ahí que todo testdor pueda indicar, si así lo desea, a quien ha de adjudicarse cada uno de sus bienes o algunos de ellos, pero siempre, de tener herederos forzosos, con respecto de la cuantía de las legítimas. (V. PARTICION ANTICIPADA.)
Particion Provisional
(Ossorio) Aquella en la cual los coherederos, aun permaneciendo en la indivisión por lo que a la propiedad hereditaria respecta, se asignan el derecho a percibir los frutos y las rentas de los bienes que cada uno se adjudica con el consentimiento de los demás, y que cesa al efectuarse la partición definitiva o al reunirse las distintas partes en una sola persona. | La pendiente del cumplimiento de una condición. | También, la de los bienes de un ausente una vez presumida la muerte, ante la contingencia, nunca excluida, de su aparición posterior con vida. Tal provisionalidad se consolida por efectos de la posesión de buena fe y de la usucapión subsiguiente (Dic. Der. Usual).
Participacion
(Cabanellas) Parte. Intervención. Comisión. Comunicación, aviso o información. ant. Trato, relación. CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores materiales, inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores. EN LOS BENEFICIOS. Con este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se conoce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento económico positivo que las empresas obtienen anualmente, o en otros períodos que se establecen.
Participacion
(Ossorio) La acción y efecto de participar, de tener uno parte en una cosa o tocarle algo de ella. | También, la ventaja económica que una persona concede a otra en sus negocios o en sus actividades. | Capitant dice que, por lo general, la participación es la cantidad cedida por el intermediario que abandona a favor del comprador una parte de su comisión, como asimismo los descuentos que las empresas de ventas al por mayor otorgan, fuera de factura, a sus clientes comerciantes. | Dentro del aspecto económico, la participación laboral (v.) constituye una forma de retribución para los trabajadores. Mas con independencia del sentido económico, la participación puede estar referida a otros muchos aspectos. Con relación también al Derecho Laboral, se habla de la participación de los trabajadores en la dirección de las industrias. Participar en competencias deportivas, en congresos o conferencias, en actos culturales, etc. quiere decir intervenir en ellos.
Participacion Criminal
(Ossorio) Algunos códigos, entre ellos el argentino, la definen con más o menos variantes como la atribuida a aquellas personas que toman parte en la ejecución del hecho delictivo o prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. Corrientemente, a esos partícipes necesarios se los sanciona con igual pena que a los ejecutores del delito, diferenciándolos así de quienes cooperan de cualquier otro modo; es decir, en forma que no resulta indispensable para llevar a efecto el hecho criminoso, o que se preste una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores a éste: cómplice (v.). Si la ayuda no hubiese sido pactada con anterioridad, quien la prestase tendría la calidad de encubridor (v.).
Participacion En La Direccion De Las Empresas
(Ossorio) Dentro de las corrientes sociales y económicas modernas, se abre cada día mayor camino la tendencia a considerar que las empresas comerciales e industriales no constituyen ni un patrimonio ni un dominio exclusivo de quienes han aportado el capital para la constitución y desarrollo de aquéllas, sino que, en igual medida, se encuentra interesado el trabajo. De ahí que muchos defienden el criterio de que en el gobierno o dirección de las empresas deban intervenir los trabajadores juntamente con los capitalistas; es decir que se establezca una cogestión entre aquéllos y éstos. Generalmente, los empresarios se oponen a tales propósitos y sobre todo a que ellos deriven de una imposición legal, por considerar que su libertad quedaría limitada por la intervención de los trabajadores, salvo que la cogestión nazca de un convenio libremente pactado entre ambas partes. A su vez, una considerable masa de trabajadores, (o, más propiamente, de los sindicatos profesionales) son también opuestos a esa tendencia, por enterder que su vinculación directiva compartida con los empresarios les resta fuerza para la lucha en procura de la abolición del capital privado. El problema de la participación en la cogestión está íntimamente ligado con el de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; puede decirse, en cierto modo, la participación en aquélla es una consecuencia de la participación en éstas.
Participacion En Las Utilidades
(Ossorio) Entre las diversas fórmulas de aplicación o de posible aplicación para la retribución de los trabajadores por cuenta ajena, especialmente vinculadas con empresas industriales o comerciales, se encuentra la de reconocerles una participación en las utilidades o beneficios que aquéllas obtengan, lo que puede hacerse como único modo de remuneración o como complento de otros sistemas retributivos, si bien en este segundo caso el concepto, en la terminología argentina, más sería el de habilitación que el de participación en las ganancias. Aun dentro del concepto puro de la participación, se pueden señalar diversos procedimientos, uno de los cuales, tal vez el más calificado, es el de acionariado obrero (v.) y otros que derivan de los métodos de fijación de lo que ha de entenderse por utilidades, lo cual no es, por cierto, fácil de resolver. Esta participación de los trabajadores no cuenta con la conformidad unánime de éstos (como tampoco la hay doctrinal) y ha sido frecuente en los sindicatos rechazar el sistema basándose en que, al ligarse los trabajadores con los intereses de los empresarios, pierden fuerza para la lucha en pro de otras aspiraciones y reinvindicaciones que consideran más trascendentales, no sólo en el aspecto económico, sino también en el social y en el político (equivóquense o no en sus apreciaciones). Pero su oposición al sistema se fundamenta razonablemente en la desconfianza que les inspira el manejo de las contabilidades que puedan realizar los empresarios. De ahí que, aun las asociaciones de trabajadores que aceptarían el sistema, hacen depender su aceptación de que se admita su intervención en la dirección y administración de las empresas. Y aun así, siempre tendrían que afrontar la incógnita de la cuantía definitiva de sus ingresos económicos. Poe eso también, la casi totalidad de los sindicatos se esfuerza más en la elevación de los salarios que en la participación en las utilidades. A su vez, los patronos se resisten a esa participación, más que por razones financieras, por el hecho de que, parejamente al reparto de las utilidades con los trabajadores, tendrían que admitir su coparticipación en la gestión de la empresa.
Participacion Laboral
(Ossorio) Cuando en Derecho Laboral se habla de participación, se está heciendo referencia a dos cosas diferentes, aun cuando íntimamente relacionadas entre sí. Es una la participación en las utilidades (v.) y es otra la participación en la dirección de las empresas (v.).
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Investigaciones muy serias determinaron que la mejor manera de volver loco a un abogado es que un cliente suyo despilfarre su dinero sin incluirlo a él.

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